Las cooperativas son asociaciones de personas autónomas que se nuclean por un objetivo en común que satisfaga sus necesidades. Tal como sostiene la definición que brinda el artículo 106 de la ley 18.407, que regula el sistema cooperativo, las cooperativas de consumo “son aquellas que tienen por objeto satisfacer las necesidades de consumo de bienes y servicios de sus socios, pudiendo realizar para ello todo tipo de actos y contratos”. Además de satisfacer las necesidades de consumo, las cooperativas brindan otra serie de servicios a sus socios, entre otros: biblioteca, asistencia médica u odontológica, turismo social, garantía de alquiler, servicio fúnebre, salón de fiestas.
Para formar una cooperativa se requiere un mínimo de cinco integrantes, pero es necesario estudiar adecuadamente la viabilidad jurídica, económica y financiera, productiva o comercial del emprendimiento antes de iniciar el proceso de formalizar la creación de una nueva cooperativa.
Para poder fundar una cooperativa se necesita un mínimo de 5 integrantes salvo en las excepciones siguientes:
Cooperativas de Vivienda de Reciclaje: 6 Integrantes
Cooperativas de Vivienda Nueva: 10 Integrantes
Cooperativas de Ahorro y Crédito: 50 integrantes al constituirse y 200 al cabo de 2 años desde la constitución.
Los integrantes de las cooperativas deberán cumplir las condiciones establecidas por la Ley 18.407 para ser socios:
“Podrán ser socios las personas físicas mayores de edad, los menores de edad e incapaces por medio de sus representantes legales, los menores de edad habilitados por matrimonio y las personas jurídicas de carácter público o privado, siempre que reúnan los requisitos establecidos por el estatuto. El ingreso es libre pero podrá ser supeditado a las condiciones derivadas del objeto social.
Los menores de edad e incapaces sólo podrán ser socios de cooperativas de responsabilidad limitada. La suscripción e integración de partes sociales por los tutores o curadores requerirán aprobación judicial del acto si la cuantía de la obligación supera las 500 UR (quinientas unidades reajustables). Los padres y los menores habilitados por matrimonio no requieren autorización en ningún caso”.
Contando con la cantidad de personas necesarias es suficiente para poder iniciar el proceso de constitución de la cooperativa.
Texto extraído del sitio web del Instituto Nacional del Cooperativismo (https://www.inacoop.org.uy/preguntas-frecuentes)
Formar una cooperativa implica encarar un proyecto de largo plazo. La inversión humana, psicológica, social y económica no obtiene resultados inmediatos. La inexperiencia y la improvisación suelen pagarse caro, por lo que toda cooperativa, o cualquier otro emprendimiento de la economía social, necesita surgir con la mayor seguridad de continuidad. La organización de una cooperativa debe cumplir con etapas preliminares que le proporcionen seguridad en la obtención de sus objetivos. Para ello es necesaria la realización de un análisis integral previo que requiere un alto grado de información y experiencia, y debe evaluar la complejidad de la tarea que se emprende teniendo en cuenta el volumen de recursos requeridos y los riesgos particulares según el tipo de iniciativa.
Viabilidad social o grupal
La cooperativa es una organización económica, pero a diferencia de otros modelos societarios, posee una finalidad social. Para su éxito no basta con identificar una necesidad común para todos sus miembros, sino que es imprescindible además la capacidad para funcionar, trabajar y resolver en común.
El análisis de la viabilidad social o grupal podrá llevarse a cabo por el núcleo fundador o requerirá un trabajo profesional, esto depende del grado de información y formación del grupo fundador, o debido a la complejidad y tamaño de la iniciativa.
Cuestiones a tener en cuenta:
Claridad y grado de coincidencia que tiene el grupo en torno al objetivo que persigue.
Convicción de que sólo juntos pueden solucionar el problema o atender la necesidad que los convoca.
Expectativas de las distintas personas, segmentos o grupos, así como su compatibilidad en cuanto al manejo de plazos y la solución de situaciones de tensión.
Capacidades o competencias necesarias para garantizar el funcionamiento democrático y producir los servicios o bienes acordes con el propósito de la iniciativa.
Actitud positiva para reconocer fortalezas y debilidades, para complementarlas o superarlas con aportes externos.
Dominio que se tiene sobre la rama de actividad en la que se pretende actuar.
Complementación de la capacidad de los dirigentes, compromiso del colectivo y formación y experiencia a nivel laboral o profesional.
En el caso de las cooperativas de trabajo, en especial las llamadas “empresas recuperadas”, cabe preguntarse si hay buena disposición para el cambio cultural que significa el pasaje de la situación de dependencia laboral a una relación societaria.
Viabilidad económica, financiera, productiva y comercial
Cuando un grupo de personas se propone formar una cooperativa, lo hace porque aspira a consumir ─utilizar o usar en común determinados bienes y/o servicios que llevará a cabo la organización (modalidad de usuarios o consumidores)─; o establecer o mantener en común una fuente laboral que produzca bienes y/o servicios dirigidos al mercado (modalidad trabajo).
Una vez el grupo determina su idea y la actividad principal que se propone desarrollar, deberá establecer si esa actividad económica es viable ─si se puede llevar a cabo considerando el medio en que deberá desarrollarse y en base a las condiciones y los recursos con que se cuenta (o se pueden obtener para ello) ─; y si será rentable: capacidad de generar resultados, utilidades o beneficios en proporción a las necesidades de los cooperativistas.
Viabilidad legal
Según la necesidad o problema a resolver, y en función del análisis social y económico-financiero, el grupo podrá optar por alguna de las clases de cooperativas. La elaboración, discusión y aprobación de su estatuto social es un aspecto relevante. Dicho documento expresa lo esencial del “contrato” entre los socios, sus definiciones de objetivos y propósito, los derechos y obligaciones, así como la estructura asociativa básica por la cual deben funcionar. El artículo 12 de la Ley general señala cómo se constituirá la cooperativa, y el artículo 15 define los contenidos básicos del estatuto.
Formalización
Una vez realizados los estudios antes señalados, o descartada su necesidad por obvio conocimiento, corresponde dar los pasos necesarios para formar la cooperativa, obtener la personería jurídica, y registrarse ante los organismos públicos necesarios.
El grupo debe:
Conocer, discutir y aprobar un proyecto de estatuto, lo que representa el acuerdo o contrato fundacional societario entre los miembros de la organización.
Elaborar un plan productivo, económico y financiero anual.
Para la formalización entre los organismos a tener en cuenta, se señalan:
Registro Público General de Comercio (RPGC),
Auditoría Interna de la Nación (AIN),
Banco de Previsión Social (BPS)
Dirección General Impositiva (DGI)
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social (MTSS)
Banco de Seguros del Estado (BSE)
Instituto Nacional del Cooperativismo (INACOOP)
REGULACIONES SECTORIALES o DEPARTAMENTALES, según rama de actividad y/o localización.
Varios de estos trámites pueden hacerse simultáneamente y no tienen por qué ser consecutivos.
Texto extraído del sitio web de la Confederación Uruguaya de Entidades Cooperativas (http://www.cudecoop.coop/cudecoop/las-cooperativas-en-uruguay/#section82)
Hay varios antecedentes históricos (en 1769, por ejemplo, se fundó la cooperativa de consumo de la Sociedad de Hilanderas de Fenwick, en Escocia), pero se toma como origen del cooperativismo la fundación, el 24 de octubre de 1844, de la Sociedad Equitativa de los Pioneros de Rochdale, en esa ciudad inglesa. 28 trabajadores (27 hombres y una mujer) que se habían quedado sin empleo tras una huelga, aportaron cada uno 28 peniques para comenzar con su cooperativa y fijaron una serie de principios, que presentaron a la Cámara de los Comunes, como: libre adhesión y libre retiro, control democrático, libertad radical y religiosa, ventas al contado, devolución de excedentes, interés limitado sobre el capital y educación continua. A esos 28 trabajadores se los conoce hoy como los Pioneros de Rochdale.